I.E.E. INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS

¿QUÉ ES EL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO?

El Informe de Evaluación del Edificio, IEE, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética, así como cualquier otro aspecto que expresamente determine la normativa vigente.

Se refiere a la totalidad de un edificio, incluyendo todos y cada una de las viviendas y locales existentes.

Tiene por objeto favorecer la conservación y rehabilitación de los edificios y con ello la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, asegurando la seguridad, salubridad y accesibilidad de forma que no se produzca un deterioro evitable de los edificios y se garanticen los niveles mínimos de calidad exigidos en la normativa actual y que la sociedad demanda.

Para que el IEE adquiera eficacia, debe inscribirse en el Registro de IEEs de Castilla-La Mancha y presentarse ante el Ayuntamiento.

El IEE tendrá una vigencia de diez años desde la fecha de emisión que conste en dicho documento.

EDIFICIOS OBJETO DE IEE

Cualquier edificio puede ser objeto de un IEE, si se quiere conocer su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa, si bien, en cualquier caso, ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL IEE todos aquellos que:

  • Tengan una antigüedad superior a 50 años.
  • Estén catalogados o tengan algún tipo de protección patrimonial, con independencia de su antigüedad, salvo que se haya iniciado un expediente de declaración de ruina.

Los titulares de la propiedad de un edificio, ya sea en su totalidad o parcialmente e independiente de su naturaleza jurídica (personas físicas, jurídicas, comunidades de propietarios, administraciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), son RESPONSABLES de que sus inmuebles dispongan de IEE en vigor y debidamente registrado, si se encuentra entre los edificios obligados, por lo que deberán encargar su realización a un técnico competente.

Además, es posible que, sin estar obligados, sea muy conveniente realizarlo para conocer, de forma precisa y rigurosa, su estado general y su adecuación a las exigencias básicas de calidad en la edificación establecidas en la normativa y acreditarlo, ya sea para acometer obras de rehabilitación o por cualquier otro motivo.

Se debe tener en cuenta que el incumplimiento de la obligación de disponer de IEE en la forma y plazos establecidos, tendrá la consideración de infracción urbanística, de conformidad con lo previsto en el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo.

Más información en:

https://iee.castillalamancha.es/

Enlaces relacionados:

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida.

Decreto 25/2019, de 2 de abril, por el que se regulan el Informe de Evaluación del Edificio y el Registro de Informes de Evaluación de Edificios en Castilla-La Mancha y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida