Estimado/a compañero/a:
Nuestro Colegio en su compromiso permanente con todos los colegiados/as y en virtud de atraer nuevos colegiados/as ha aprobado en su junta de Gobierno dos medidas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Los colegiados actuales o futuros que ser registren en el registro de funcionarios de nuestro colegio y ejerzan exclusivamente como funcionarios o empleados públicos —es decir, que no ejerzan simultáneamente la profesión de forma libre o liberal— disfrutarán de una cuota colegial reducida permanente del 50%, lo que supone abonar 12,50 €/mes en lugar de los 25 €/mes de la cuota ordinaria. Además de la cuota reducida, los Funcionarios que así lo deseen disfrutaran de la Póliza Colectiva de RC Profesional para Funcionarios de Musaat, suscrita por este colegio sin coste adicional alguno para los mismos.
¿Qué cubre esta póliza?
Esta póliza de Musaat , está diseñada específicamente para cubrir la responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional en la Administración Pública. Incluye daños personales, materiales y perjuicios económicos puros hasta 50.000 €, así como defensa jurídica y constitución de fianzas. Estar Colegiado no es solo una obligación legal, es también la puerta de acceso a una amplia oferta formativa que nuestro Colegio pone a disposición de todos sus colegiados. La formación continua es esencial para mantenerse actualizado en normativa, técnicas constructivas, herramientas digitales y competencias profesionales.
La colegiación es obligatoria: marco jurídico
Nuevos Estatutos del CGATE (RD 352/2025) El Real Decreto 352/2025, de 10 de mayo (BOE de 10 de mayo de 2025), aprobó los nuevos Estatutos del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), derogando íntegramente el RD 1471/1977. Con esta derogación, el artículo 32 del antiguo Real Decreto —que eximía de la colegiación a los técnicos al servicio de la Administración— ha quedado sin efecto. Ya no existe base jurídica alguna para esa exención.
El nuevo artículo 52 de los Estatutos vigentes establece de forma clara y sin excepciones que «para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico será requisito indispensable estar incorporado al Colegio Oficial correspondiente» Esta obligación alcanza a todos los profesionales, con independencia de que ejerzan en el ámbito privado o en el público.
Respaldo del Tribunal Constitucional: 9 sentencias Entre 2013 y 2018, el Tribunal Constitucional dictó 9 sentencias declarando inconstitucionales y nulas las leyes autonómicas que eximían de colegiación a los empleados públicos (SSTC 3/2013, 46/2013, 50/2013, 89/2013, 150/2014, 192/2014, 229/2015, 26/2017 y 80/2018).
El Tribunal Constitucional fue rotundo: las Comunidades Autónomas carecen de competencia para establecer exenciones a la colegiación obligatoria, ya que esta materia corresponde en exclusiva al Estado (art. 149.1.18ª CE).
Asimismo, el Tribunal Supremo ha confirmado esta doctrina de forma reiterada, y el TSJ de Castilla-La Mancha (Sentencia 69/2017) anuló específicamente la exención que establecía nuestra Comunidad Autónoma.
Aplicación efectiva: Instrucción 2/2026 de Andalucía
La Junta de Andalucía ha sido la primera Comunidad Autónoma en dar un paso decisivo con su Instrucción 2/2026, que ordena a todas sus Administraciones verificar la colegiación de los profesionales técnicos a su servicio, incluyendo expresamente a los Arquitectos Técnicos en su Anexo I. Esta Instrucción marca el camino que previsiblemente seguirán las demás Comunidades Autónomas.
¿Qué significa esto en la práctica?
• Todo arquitecto técnico, aparejador o ingeniero de edificación que ejerza funciones propias de la profesión en una Administración Pública debe estar colegiado.
• La Administración empleadora puede exigir la acreditación de la colegiación como requisito para el desempeño del puesto.
• Los actos profesionales realizados sin colegiación podrían carecer de la debida cobertura legal y de responsabilidad civil.
• La colegiación garantiza el acceso a la formación continua obligatoria, el visado profesional y la cobertura de seguro de RC, herramientas esenciales para el ejercicio seguro de la profesión.
Consciente de esta nueva realidad normativa, Nuestro Colegio ha diseñado estas medidas para facilitar al máximo el cumplimiento de esta obligación legal,
Si eres funcionario/a o empleado/a público/a y deseas acogerte a estas condiciones, te rogamos que nos envíes la siguiente documentación:
1. Certificado de servicios prestados o documento acreditativo de tu condición de empleado público.
2. Declaración responsable de que no ejerces simultáneamente la profesión por cuenta propia (modelo disponible en la web del Colegio o en Secretaría).
3. Administración en la que prestas servicios (ayuntamiento, Junta de Comunidades, Administración del Estado, etc.).
Puedes enviar la documentación por correo electrónico a administracion@coaatcr.es o presentarla presencialmente en la sede del Colegio.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.
Un cordial saludo, |