HISTORIA DE LA PROFESIÓN DE APAREJADOR
La profesión de aparejador tiene sus orígenes en la época medieval, el término se usaba para designar al experto en construcción y del que derivan también los Arquitectos e Ingenieros. Su función: vivir y organizar la obra en los aspectos técnicos y económicos.
La primera evidencia de un Maestro de obra se encuentra en las capillas de Santa Clara (Tordesillas), donde se lee en “Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la iglesia de León y apareiador desta capilla“. Guillen murió en la primera mitad del siglo XV, confirmando que esta profesión técnica es una de las más antiguas de España.
La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está ampliamente documentada desde el siglo XVI, siendo en aquellos tiempos acaso la primera profesión que, cuando se desempeñaba ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos uncionarial, tenía reconocida, además de unos emolumentos fijos, la provisión de gastos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención.
En su origen, el término aparejador era la denominación de un oficio medieval dedicado, principalmente, al cimbrado y descimbrado de elementos auxiliares, desarrollándose en edificaciones monumentales, bajo la subordinación del Arquitecto. ero paralelamente existían otras profesiones en edificación como el Maestro de Obras.
De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales se encuentran en el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX. La titulación específica de Aparejador no se produce hasta el siglo XIX, así, mediante Real Orden de 28 de Agosto de 1816 la Real Academia de Artes de San Fernando (Madrid) concedía el título de Aparejador facultativo a aquellas personas que acreditaran una serie de conocimientos determinados en materia de construcción.
En la segunda mitad del siglo XIX, en el contexto de numerosos litigios corporativos existentes entre Maestros de Obras y Arquitectos debido a competencias y atribuciones, se desarrolla la figura del Aparejador como titulación unida a unos estudios específicos. Por Real Decreto del 24 de Enero de 1.855 ( Decreto Luján ) se instauran los estudios de Aparejador, anulándose el título de Maestro de Obras, pero sin reglamentar atribuciones o competencias de los mismos. Esta orden no prospera entre los Maestros de Obras, reimplantándose de nuevo su figura junto a los Aparejadores y Agrimensores dentro de la categoría de estudios profesionales mediante la Ley de Instrucción Pública del 9 de Septiembre 1.857 ( conocida también como la “Ley Moyano”). Esta situación provoca numerosos conflictos relativos a las competencias profesionales que intentaron terminarse con la aprobación del Real Decreto del 24 de Julio de 1.864, Reglamento sobre atribuciones de Arquitectos, Maestros de Obras y Aparejadores.
Tras la revolución de septiembre de 1.868, debido al Decreto de 30 de Junio de 1.869, las escuelas de Maestros de Obras y Aparejadores dejan de depender del estado, pasando a cargo de las Diputaciones provinciales, lo que las condena prácticamente a su desaparición. Por otra parte, se deroga el Reglamento de atribuciones de 1.864 por aprobación del Real Decreto 8 de Enero de 1.870. Por Real Decreto de 5 de Mayo de 1.871 se elimina la distinción entre las categorías profesionales de Maestros de Obras y Aparejadores, siendo declarado libre el ejercicio de la profesión de Maestro de Obra y omitiendo cualquier otra profesión.
Pasados 24 años, la escasez de profesionales, por un lado, debido a la práctica desaparición de las Escuelas profesionales, y por otro, la demanda de agentes especialistas en construcción para la ejecución de las obras, da como resultado el restablecimiento de los estudios de Aparejador por Real Decreto de 20 de Agosto de 1.895, e impartidos en las Escuelas de Artes y Oficios dentro de un marco de estudios de carácter técnico-industrial.
Tras un periodo de diversas disposiciones en cuanto a atribuciones (4 de Junio de 1.902, 5 de Enero de 1.905 y 9 de Agosto de 1.912), la profesión del Aparejador quedó fijada en el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1.935, que estableció la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura, como director de la ejecución material de las obras.
En 1.957 la Ley de Ordenación de Enseñanzas Técnicas configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo además de la obligatoriedad de superar el Bachiller Superior y el Curso Preparatorio, los tres años de carrera, enmarcados dentro de las Escuelas Técnicas de Grado Medio.
La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972, y a partir de este momento, cada universidad fija sus propios planes de estudios
Con la promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación, aprobada en el Congreso de los Diputados el 21 de octubre de 1999.se consolidan las competencias propias de aparejadores y arquitectos técnicos. El Arquitecto Técnico puede ejercer múltiples funciones y profesiones, tanto relacionadas con la ejecución de obras como en otros ámbitos. Algunas de estas pueden ser: profesión liberal, técnico de la administración (ayuntamientos, diputaciones delegaciones de consejerías, etc.) tasador, jefe de producción de cualquier sector, en la redacción de proyectos de aquellas obras que la L.O.E le atribuye, ejecución, uso y mantenimiento y demolición, aportando sus conocimientos en construcción, tanto de tipo técnico, como económico y de gestión.
Con la implantación del Sistema Educativo Superior Europeo, conocido como Plan Bolonia, se establece una nueva denominación de los estudios, siendo esta Grado en Ingeniería de Edificación (España). El objetivo era homogeneizar los planes de estudios, a nivel nacional, de la formación universitaria habilitante para la profesión de Arquitecto Técnico, así como hacer equiparables estos estudios a los existentes en el entorno educativo universitario europeo. Por otra parte, la creación de los estudios universitarios en ingeniería de la Edificación, abre la puerta para que España se modernice y adopte una titulación universitaria que regule toda esta actividad profesional de una forma plena, asimilable al Building Engineering existente en Europa. Con esto, los profesionales y los Colegios profesionales pasan a adoptar y añadir una nueva denominación a la profesión: Ingeniero de Edificación, que se atribuye a los profesionales que disponen de dicho Grado, independientemente de que la profesión regulada sea la de Arquitecto Técnico.
FUTURO DE LA PROFESIÓN
Nuestra profesión es una profesión de futuro el cual pasa entre otras por la implantación del modelo BIM y otras metodologías avanzadas para construir urbes más eficientemente energéticas y respetuosas con el medio ambiente.
Otro ámbito profesional, en el cual, el aparejador es esencial es en la construcción, la rehabilitación o el mantenimiento de edificios más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente. Ante los elevados índices de contaminación de nuestras ciudades es clave apostar por la eficiencia energética y la salud ambiental. Actualmente, los edificios, especialmente los residenciales y comerciales representan el 40% del consumo total de energía y el 36% de las emisiones de dióxido de carbono. En este sentido, la intervención del aparejador es imprescindible, pues, puede contribuir a mejorar la seguridad de abastecimiento energético y la reducción de las emisiones de CO2. De hecho, existen tecnologías que pueden cambiar radicalmente el impacto medioambiental de las construcciones a través de la rehabilitación de las mismas.
Con la nueva legislación en materia energética y la actualización del Código Técnico de la Edificación (CTE) se garantiza la eficiencia en los edificios de nueva planta. Sin embargo, la única fórmula para la solución de edificios ya construidos es la rehabilitación. Los proyectos integrales de eficiencia energética sobre el parque se dirigen hacia un nuevo concepto de ciudad basado en el uso responsable de los recursos energéticos. Sin duda, si se emprenden mejoras energéticas en un edificio de viviendas, se puede reducir hasta un 80% el consumo de energía.
El binomio de la tecnología + el medio ambiente marca el futuro.