PROTOCOLO ACTUACIÓN BAJAS

EL Consejo General ha remitido a los Colegios un Protocolo de Actuación relativo a la gestión de altas, bajas y expedientes activos de los colegiados, que ha sido aprobado por la Junta Gobierno de nuestro Colegio en su pasada reunión de 29 de julio de 2015.

Del cual cabe destacar como normativa Básica:

1. La colegiación es obligatoria para el ejercicio profesional (art. 3.2 Ley de Colegios Profesionales –LCP- y Disposición Transitoria cuarta de la “Ley Ómnibus”).

2. Basta con una única colegiación aunque se realicen trabajos en varias demarcaciones territoriales (art. 3.3 LCP).

3. La colegiación debe tener lugar en el Colegio en el cual el Arquitecto Técnico tenga establecido su domicilio profesional único o principal (artículo 3.3 LCP).

4 .CONTROL DE LAS BAJAS

Cabe distinguir dos tipos de bajas entre las que se pueden dar:
• Baja colegial (sin traslado a otro Colegio)

Si la baja es sin traslado a ningún Colegio, será denegada hasta que el interesado finalice (o en su caso, renuncie) a los trabajos en curso.
• Baja por traslado a otro Colegio.

En el segundo caso, el Colegio actual prepara una certificación conteniendo todos los datos (básicamente académicos) del colegiado para que el nuevo Colegio no deba recabar el título y documentación anexa, que queda siempre depositada en la demarcación de la primera colegiación.

Por ello, como mecanismo de fácil utilización por parte de todos los Colegios, se propone el REQUISITO PREVIO de la suscripción de una DECLARACIÓN RESPONSABLE por parte del solicitante de la baja en la que indique si tiene o no pendientes de finalización trabajos profesionales.

En los casos de traslado a otro Colegio, si la respuesta es negativa, se tramita la baja de forma ordinaria pero haciendo referencia a la indicada Declaración Responsable en la que el interesado ha declarado no tener trabajos pendientes. Si la respuesta es positiva, el declarante habrá de identificar tales trabajos pendientes, remitiéndose al nuevo Colegio la información de las obras sin finalizar, según la propia declaración del interesado.