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EL COLEGIO DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE CIUDAD REAL ES UNA CORPORACIÓN DE DERECHO PÚBLICO AMPARADA POR LA LEY Y RECONOCIDA POR EL ESTADO.

LA INSTITUCIÓN

Colegio de Aparejadores , Fines y Funciones

El Colegio de Aparejadores Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Ciudad Real es una corporación de derecho público recogidos en la Constitución española. Existen cincuenta y cinco Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, en España. Se coordinan en el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE), al que pertenecen los presidentes de todos los Colegios, quienes a su vez son elegidos por votación de los colegiados de sus respectivas demarcaciones territoriales. En España hay más de 50.000 Arquitectos Técnicos colegiados. Nuestro Colegio a su vez depende del Consejo Autonómicos de Colegios de Castilla la Mancha.

Son fines esenciales del Colegio:
1.- La ordenación del ejercicio de la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, dentro del marco legal, velando por la satisfacción de los intereses generales.
2.- La representación exclusiva de la profesión y la defensa de los intereses de sus Colegiados, en todos los ámbitos de su actuación profesional, sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
3.- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los Colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
4.- Colaborar con las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Ejercer aquellas que le sean encomendadas por la administración y colaborar con esta mediante a la realización de estudios, emisión de dictámenes, informes, elaboración de estadísticas y otras actividades, relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o que el Colegio acuerde formular por propia iniciativa.

B) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la profesión del Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, así como en todas aquellas en que su presencia fuese solicitada
C) Estar representado en los Patronatos Universitarios.

CH) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico o Ingeniero de Edificación y mantener permanente contacto con aquellos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.

D) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación ante la Administración, instituciones, organismos, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesión, así como ejercitar al derecho de petición conforme a la ley.

E) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarles directamente, según proceda.

F) Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, interviniendo en la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión y su actualización progresiva.

G) Velar para que la actuación de los Colegiados se ajuste a la ética, dignidad e independencia profesional, exigiendo el más estricto cumplimiento de sus obligaciones y el respeto debido a los derechos de los particulares con observancia de las normas reguladoras de incompatibilidades y deontología profesional y ejerciendo las facultades disciplinarias en los órdenes profesional y colegial e imponiendo a los Colegiados las sanciones y correcciones que procedan.

H) Fomentar y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de perfeccionamiento profesional, formativo, cultural, recreativo y, en su caso, cursos para el perfeccionamiento profesional de los postgraduados, a fin de promover el mayor nivel técnico, humano y cultural de aquellos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

I) Colaborar con otros Colegios Profesionales en la realización de estudios y actividades de interés para la profesión.

J) Procurar la armonía, colaboración y hermandad entre los Colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

K) Evitar el intrusismo profesional y las transgresiones legales que perjudiquen a los Colegiados, denunciando y persiguiendo ante los tribunales a quienes sin estar legalmente facultados, ni colegiados, trataren de ejercer las funciones que corresponden a los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.

L) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre los Colegiados.

LL) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación en el ejercicio de la profesión.

M) Visar todos los documentos relacionados con los trabajos profesionales que realicen sus Colegiados de modo que se ajusten a las normas reglamentarias

N) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

O) Emitir los arbitrajes, dictámenes e informes y evacuar consultas que le sean solicitadas por los particulares o los propios Colegiados.
P) Elaborar sus Estatutos particulares y los Reglamentos de Régimen Interior necesarios.

Q) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las leyes y normas generales y especiales a que deba sujetarse la actuación profesional de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación, así como los presentes Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, y las normas y decisiones adoptadas por órganos colegiales en materia de su competencia.

R) Patrocinar, participar o colaborar en todas aquellas cuestiones o actividades de interés público y ciudadano que sirvan al prestigio del Colegio y a su proyección y presencia ante la sociedad.

S) Recaudar y administrar los fondos colegiales.

T) Prestar su colaboración, para las gestiones económico-administrativas, a la Previsión Mutua, así como arbitrar los medios directos o indirectos que se estimen adecuados para conseguir la máxima bonificación posible a las cuotas mutuales de sus Colegiados.

U) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación y de los intereses generales de la colectividad en que aquellos están integrados y a la que han de contribuir con sus conocimientos.

V) Establecer los servicios administrativos adecuados.

W) Facilitar a los colegiados que los soliciten, servicio de asesoramiento jurídico en materias directamente relacionadas con la actividad profesional, así como asistencia jurídica en acciones litigiosas y administrativas derivadas de aquella actividad, que se prestara bajo las condiciones y formas que el colegio determine, pudiendo, incluso, proceder al cobro de los honorarios por vía judicial en representación de los Colegiados que los hubiesen solicitado.

X) Acordar los procedente para que se emitan los dictámenes e informes y se evacuan las consultas de carácter profesional que les sean solicitadas por las autoridades, juzgados y tribunales, así como por entidad pública o privada, particulares y colegiados, y proponer a los peritos conforme a la ley de los Colegios Profesionales.

Y) Fijar y exigir las cuotas ordinarias y extraordinarias, aportaciones económicas de los Colegiados

Z) Crear los servicios necesarios para la ordenación y vigilancia del adecuado ejercicio de la profesión colegiada, de conformidad con las normas emanadas del Consejo Autonómico y Consejo General.

 

Estructura Organizativa

ORGANOS DE GOBIERNO
Los órganos encargados del gobierno, administración, dirección y gestión del Colegio, serán los siguientes:
A) Asamblea General de Colegiados.
B) Junta de Gobierno.
C) Comisiones Colegiales.
D) Comisión Delegada de la Junta de Gobierno y/o Comisión Ejecutiva.

ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS.
.La Asamblea General de Colegiados es el órgano soberano y supremo del gobierno del Colegio y está constituida por todos los Colegiados, que se encuentren en plenouso de sus derechos.
Las Asambleas Generales de Colegiados serán de dos clases:
A) Ordinarias.
B) Extraordinarias.

LA JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es el órgano rector al que corresponde la plena dirección,
administración y Gobierno del Colegio, desarrollando la actividad necesaria para el eficaz cumplimento de sus fines y funciones, sin perjuicio de las atribuciones de la Asamblea General de Colegiados.
La Junta de Gobierno en pleno, está compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero, Contador y los Vocales, en número no menor de cinco.
El número de vocales será susceptible de variación, cuando así conviniere a la gestión del colegio, y previa aprobación por la Asamblea de Colegiados.

LA COMISION EJECUTIVA DE JUNTA DE GOBIERNO

La Comisión denegada de la Junta de Gobierno, es el órgano que por delegación de esta y con carácter más permanente, realiza las funciones que le son encomendadas, de acuerdo con lo establecido en la letra C) del número 3 del artículo 40 de estos Estatutos y resuelve aquellos asuntos de reconocida urgencia, sin perjuicio de su ratificación por la Junta de Gobierno.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero y
Contador de la Junta de Gobierno.

LOS CARGOS DIRECTIVOS

PRESIDENTE.
El Presidente del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya, tendrá las siguientes facultades:
1) Ostentar la representación legal del Colegio.
2) Resolver directamente los casos imprevistos o inaplazables que puedan surgir, dando cuenta inmediata de ello a la Junta de Gobierno.
3) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea de Colegiados y Junta de
Gobierno, Comisión Ejecutiva y demás Comisiones a cuyas reuniones asista. En
los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con
voto de calidad.
4) Ordenar los pagos que se realicen con cargo a los fondos del Colegio.
5) Firmar conjunta mente con el Tesorero o Contador, cualquier documento
para movimiento de fondos.
6) Autorizar con su firma, las Actas y documentos colegiales que lo requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución
de los acuerdos colegiales.
7) Realizar cuantas funciones le encomienden los Estatutos y Reglamento de
Régimen Interior y cualesquiera otros que no estén atribuidos a ningún órgano
colegial.
8) Ejercer la dirección del Colegio, velando en todo momento por su más eficaz
desarrollo y por el cumplimiento de los acuerdos colegiales.
9) Representar al Colegio ante el Consejo General y el Consejo Regional.

SECRETARIO.
Será facultades del Secretario:
1) Convocar, por orden del presidente, las reuniones de los distintos Órganos de
Gobierno, suscribiendo las citaciones correspondientes.
2) Dar lectura a las convocatorias, Orden del Día y documentación de las
Asambleas de Colegiados, Juntas de Gobierno y Comisión Ejecutiva.
3) Redactar y firmar las Actas de las Asambleas de Colegiados, Juntas de
Gobierno y Comisión Ejecutiva, llevando y custodiando sus correspondientes
libros de Actas.
4) Redactar la Memoria de la labor desarrollada por el Colegio durante cada
año.
5) Expedir y firmar las certificaciones que deban ser suscritas con el Visto Bueno
del Presidente.
6) Custodiar la documentación del Colegio y el registro de los Colegiados.
7) Confeccionar anualmente la relación de miembros de la Corporación.
8) Organizar y dirigir, de acuerdo con las directrices que señala la Junta de
Gobierno, los Servicios del Colegio, nombrando y cesando al personal
necesario para el funcionamiento de los mismos.
9) Proponer a la Junta de Gobierno cuantas medidas estime convenientes,
para el mejor desarrollo y funcionamiento de dichos Servicios.
10) Ejecutar los acuerdos y hacer cumplir las órdenes de la Junta de Gobierno.
11) Resolver por si, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno, los casos
urgentes, imprevistos e inaplazables que surjan en el funcionamiento de los
Servicios.
12) Informar con precisión sobre los asuntos que le sean encomendados por la
Junta de Gobierno.

TESORERO.
Corresponde al Tesorero:
1) Custodiar los fondos del Colegio, tomando las garantías precisas para su
salvaguardia.
2) Elaborar el plan de inversión de los fondos colegiales.
3) Ordenar toda clase de cobros y pagos, movimiento de fondos o inversiones,
autorizados por el Presidente y con la toma de razón del Contador.

CONTADOR.
Será misión del Contador:
1) Ordenar la contabilidad y régimen general de cuentas del Colegio.
2) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos que haya
sido estatutariamente autorizados.
3) Formar el estado mensual de fondos.
4) Firmar, en unión del Presidente o Tesorero, los documentos necesarios para el movimiento de fondos.
5) Formalizar el Balance, Inventario y Presupuestos de cada ejercicio,
sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno.

VOCALES.
Los Vocales serán denominados de acuerdo con el cometido que se les asigne.
En los casos de enfermedad o por quedar vacantes los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Contador ocuparán los mismos, automáticamente y con sus mismas atribuciones, en tanto dure la situación, los vocales por orden de antigüedad en la colegiación, respectivamente.
Asimismo los vocales podrán presidir los grupos de trabajo que puedan crearse; y realizarán aquellas otras misiones que la Junta de Gobierno pueda encomendarles.
También podrán presentar ante la Junta de Gobierno las propuestas de actuación que consideren oportunas.

COMISIONES COLEGIALES.

Las Comisiones Colegiales serán creadas por la Junta General, bien por propia
iniciativa o a propuesta de la Junta de Gobierno, que también podrá crearlas de
conformidad a sus atribuciones. Su actuación estará ordenada en el Reglamento de
Régimen Interior del Colegio.

 

Organigrama